Crisis e inmigración.
Creo que las vías administrativas siempre muestran un camino a la resolución de ciertas inconsistencias, pero estas suelen ser desproporcionadas en tramites administrativos, extensas en tiempo y además no contemplan la situación real, y lo peor aun humana, de las personas que las padecen.
Me pregunto en este tiempo de crisis, en este momento actual en que muchos de los trabajadores inmigrantes se han quedado sin trabajo y necesitan renovar sus autorizaciones ¿Quién media en busca de una flexibilidad ante la oficina de extranjeros para que se tome una medida que permita –no se que en condiciones ni circunstancias- que las personas que han obtenido sus mal nombrados “papeles” no caigan en la irregularidad, puedan presentar sus renovaciones y no engorden con su familia a cuestas la cifra de personas en situación administrativa iregular que tanto se eclipsan, y cada día mas “se reduce” con el incentivo de retornos económicos y la incorporación de la residencia de larga duración, que envía inmigrantes a otros países de la Comunidad Europea a buscar empleo, cuestión que permite justificar aun mas las cifras del retorno.
Me pregunto también ¿Quién es el interlocutor del colectivo en las instancias de toma de decisión, dónde llegan los planteamientos de los congresos, los foros y plataformas? ¿Qué alcance tienen nuestras voces disidentes? por que este no es un problema de colectivos si no del precariado inmigrado.
Me pregunto también por los familiares reagrupados que obtienen un tarjeta de residencia que no autoriza a trabajar y van a inscribirse como demandantes de empleo y solo pueden acceder a cursos de formación. ¿para que un servicio de ocupación donde no se puede buscar trabajo? me dijo un dia un inmigrante.
El Boe núm. 291. en su Articulo 4. Numeral 4. dice “…se podrán inscribir como demandantes de empleo para trabajar por cuenta ajena, sin ninguna limitación, salvo la derivada de la vigencia de la propia autorización de residencia temporal, los extranjeros titulares de una autorización de residencia que lleven menos de un año de residencia legal y que justifiquen, mediante acreditación emitida por el órgano competente una necesidad, por circunstancias sobrevenidas, de trabajar para garantizar su subsistencia, según lo establecido en el articulo 96.1 del reglamento de la ley Organiza 4/200…" Sera que habrá, o se podra solicitar a la trabajadora social de los Servicios Sociales, un escrito en el que se explique que la circunstancia sobrevenida que afecta al solicitante es esta crisis económica, y así optener, no la autorizacion de trabajo, si no, la posibilidad de buscar una oferta de empleo y empezar el cambio de modalidad.
Es de resaltar que poco a poco va quedando claro entre nosotros los inmigrantes que ante una resolución negativa de la renovación de residencia y trabajo, se debe presentar recurso de alzada y la suspensión de la resolución recurrida para que en el plazo de un mes. Si no se nos ha notificado podamos acudir al SOIB.
Pero a aquellas personas que no podrán cobrarla tendrán que ir a arraigo?, y, ¿de que van a vivir?; para eso se ha cotizado, para prever una crisis.
Ante tanta pregunta y haciendo uso de mi desconocimiento, quisiera dar una respuesta que frente a la situación de aquellas personas que no podrán cobrar el paro, no podrán recuperar las autorizaciones por arraigo por que tienen quizás antecedentes penales…esa PLATICA utilizando un expresión Colombiana que nada tiene que ver con la perdida si no con la busquedad de una solución... COMO QUE SE EMBOLATO… A VER QUE HACEMOS. Acompañemos a los que convocan a las marchas, por que no estamos lejos de que tengamos que recurrir a la desobediencia civil.