Como afectará la Sentencia del Supremo a los familiares de españoles

Publicado en por ZOOCIEDAD

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Enlatino.com muestra un interesante artículo donde Édgar Gómez, abogado de extranjería en Barcelona, nos vislumbra en qué afectará la reciente Sentencia del Tribunal Supremo que ha tumbado el  reglamento de ciudadanos comunitarios. Os dejamos el texto completo.

 

Se trata de una sentencia del Tribunal Supremo que anula buena parte del decreto 240/2007 del Gobierno que regula la entrada y circulación de familiares de ciudadanos comunitarios.

Hasta ahora resultaba más fácil que un francés trajera a su esposa marroquí a vivir a España que un ecuatoriano nacionalizado español hiciera lo mismo con su mujer. ¿Por qué?

“El decreto 240/2007 decía que se aplicaba a ciudadanos de otros estados miembros, con lo cual se excluía automáticamente a los españoles: ahí estaba la trampa. La sentencia del Tribunal Supremo elimina la expresión ‘otros’ con lo cual extiende las ventajas del régimen comunitario a los familiares extranjeros de ciudadanos españoles”, explica Édgar Gómez Navas, quien detalla a continuación cómo afectará realmente a los latinos nacionalizados.

Aunque la sentencia tiene aplicación directa, es de esperar que el Gobierno elabore directivas para los consulados y la Dirección General de la Policía, que son, en últimas, los que aplican la ley.

“El fallo se ha conocido en verano, por lo que habrá que esperar hasta septiembre a ver qué dice el Gobierno, pero esto ya está en vigor”, asegura Gómez Navas.

PRINCIPALES CAMBIOS


1. Reagrupación y visita de padres:


ANTES: Hasta ahora, los latinos nacionalizados que querían reagrupar a sus padres tenían que tramitar el procedimiento ante la Delegación de Gobierno. Luego había que sufrir el viacrucis del visado en el consulado del país de origen.

Lo mismo sucedía con la visa de turista, para la que era necesario enviar una carta de invitación elaborada en la Policía y, aún así, más de la mitad de las solicitudes se estaban denegando por falta de medios económicos.

AHORA: La sentencia especifica que los consulados tienen quefacilitarle a los familiares extranjeros del ciudadano comunitario elacceso a los países europeos. El abogado Édgar Gómez Navas cree que los requisitos para traer a los padres como turistas se suavizarán. “Bastará con demostrar el vínculo familiar”.

El jurista señala que los mayores cambios se producirán en la reagrupación de los padres. “No habrá que gestionar la aprobación ante la Delegación de Gobierno, que ponía muchas pegas por la edad y los recursos económicos. Ahora será directamente ante el consulado del país de origen, aportando una declaración de intenciones, una prueba que el reagrupante es español y que existe nexo familiar. El visado podría salir en veinte días”.


2. Trabajo para reagrupados


ANTES: Los hijos reagrupados por ciudadanos comunitarios podían trabajar hasta los 21 años. Los ascendientes que llegaban no gozaban del derecho al trabajo. Hasta ahora, sólo los cónyuges con tarjeta comunitaria accedían directamente al permiso laboral.

AHORA: La sentencia obliga al Gobierno a permitir el acceso al mercado de trabajo de los hijos mayores de 21 años y los padres reagrupados. Pueden laborar por cuenta propia o ajena.


3. Matrimonio con comunitario


ANTES: Un ciudadano extracomunitario podía acceder a una tarjeta de residencia y trabajo si el vínculo matrimonial ha durado al menos tres años y pide la tarjeta en los seis meses siguientes al divorcio. Si el matrimonio dura menos de tres años el extranjero perdía todos sus derechos de residente.

AHORA: La directiva europea lo único que exige es que haya habido convivencia entre el extranjero y el comunitario de un año para que el extranjero conserve sus derechos comunitarios. 

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