Consecuencias de las medidas de devolución
NORMATIVA:
Apartados 3 a 7 del Art. 58.de la Ley Orgánica. 4/2000 sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social.
Art. 157 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto
2393/2004, de 30 de diciembre.
RESPUESTA:
La constancia de una medida de devolución, se haya ejecutado o no, será causa de
la inadmisión o, en su caso, denegación de las diferentes solicitudes de
autorizaciones de residencia, mientras se encuentre en vigor el plazo de prohibición
de entrada previsto en la medida de devolución, plazo que comenzará a computarse
desde la fecha en que se dicte el acuerdo de devolución.
Por lo tanto, las consecuencias en relación con las solicitudes de autorizaciones de
residencia en España, son las siguientes:
a) Si no ha transcurrido en el periodo de prohibición de entrada impuesto en el
acuerdo de devolución, la única posibilidad de obtener la correspondiente
autorización de residencia pasaría necesariamente por obtener previamente la
revocación del citado acuerdo por el órgano competente.
b) Si ha transcurrido el periodo de prohibición de entrada impuesto, ésta ha
agotado todos sus efectos, entre ellos, el obstativo de la concesión de las
correspondientes autorizaciones de residencia que se presenten, las cuales
no podrán a partir de ese momento ser inadmitidas a trámite o, en su caso,
denegadas, por esa circunstancia.