Libertad de circulación: los trabajadores de ocho países que se adhirieron a la UE en 2004 son los derechos por último pleno

Publicado en por ZOOCIEDAD

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El 1 º de mayo 2011 marcará el fin de las medidas que limitan el derecho a trabajar en cualquier Estado miembro de ciudadanos de la UE de la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia. Ahora, todos los trabajadores en aquellos países que se adhirieron a la UE en 2004 (UE-8) también puede trabajar libremente en los Estados miembros donde las restricciones sobre el acceso al mercado de trabajo se mantuvo hasta el último días del período de transición de siete años al 30 de abril de 2011. La Comisión no espera una afluencia masiva de trabajadores procedentes de estos ocho países, para aquellos que deseen ir a trabajar en uno de los quince "antiguos" Estados miembros (UE-15) es probable que ya han dado el paso. La experiencia y los estudios muestran que el impacto de la movilidad en el futuro, apoyar el crecimiento económico y la escasez de llenado en el mercado laboral, probablemente será positiva.

El Comisario de Empleo, Asuntos Sociales y la inclusión, László Andor, dio la bienvenida al final del período de transición en una conferencia sobre el mercado de trabajo en Budapest: "El levantamiento de estas barreras al acceso de los trabajadores de la EU-8 es una gran oportunidad para que cada uno de ellos, sino también para la UE en su conjunto. La movilidad es un factor clave de el empleo en países como Alemania o Austria, que ayudará a aliviar la grave escasez de habilidades y cubrir puestos de trabajo que había quedado vacante. "

En el Tratado de adhesión de 2003, para disipar las preocupaciones acerca de las posibles consecuencias negativas de la plena aplicación de la legislación comunitaria sobre libre circulación de trabajadores en los mercados de trabajo y la situación social de quince Estados miembros de la Unión a continuación, se había acordado un período transitorio de siete años durante los cuales los Estados podrían introducir progresivamente la libre circulación de trabajadores.

Algunos Estados miembros han de inmediato abrieron sus mercados laborales a los trabajadores de la EU-8. Sólo Alemania y Austria  , sino también, en menor medida, el Reino Unido, con su sistema de registro de los trabajadores ( de Registro de Trabajadores Sem  continuó hasta el final de siete años, siempre para no aplicar los trabajadores de los 8 legislación de la UE y la UE sobre la libre circulación.

Mientras que la fase de transición está llegando a su fin, la Comisión llegó a la conclusión de que los temores iniciales de una afluencia de trabajadores de Europa del Este eran exageradas. Tanto en el 2006 y 2008, sobre el impacto de la libre circulación de trabajadores tras la ampliación, se encontró que los trabajadores de estos países tuvieron un efecto altamente positivo en las economías de los Estados miembros y no causaron graves perturbación de los mercados laborales. Por el contrario, estos trabajadores han contribuido de manera significativa a mantener el crecimiento. Su presencia no aumenta el desempleo ni los salarios de parada para la apertura de los mercados de trabajo, facilitó la lucha contra el trabajo no declarado.

Las cifras muestran que el número de trabajadores de la EU-8 se mantuvo relativamente limitada. Pasando rápidamente (especialmente en algunos Estados miembros como Irlanda o el Reino Unido), de alrededor de 1 millón en 2004 (0,3% de la población total) a poco más de $ 2.3 millones en 2010 (0,6 % de la población total), es, sin embargo se mantuvo baja en comparación con los 19 millones de nacionales de terceros países que residen en la UE-15 (poco menos de 5% de la población total).

La Comisión no espera que la nueva ola de emigración masiva de la UE-8 en la dirección de los estados ex miembro de la UE después del 1 º de  mayo de 2011.Según las estimaciones actuales, la población total de los nacionales de la UE-8 nacionales en la UE-15 aumentará a 3,3 millones en 2015 y 3,9 millones en 2020, actualmente de 0,6%, su cuota en la población total de la Unión crecerá en 0,8% en 2015 a un poco menos del 1% en 2020.

La afluencia masiva de trabajadores a Alemania y Austria no se esperaba. En el futuro, la movilidad es probablemente una evolución positiva, especialmente para los países con menor tasa de desempleo y el mayor número de vacantes no cubiertas.

Historia

El Tratado de adhesión de 2003 autorizó a los Estados miembros a limitar, durante un período de transición de siete años, el derecho de los trabajadores de ocho de los diez países que ingresaron en la UE en 2004 a viajar libremente en otro Estado miembro trabajo (concretamente, los ocho países fueron la República Checa, Estonia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia).

Este período de transición para que puedan introducir gradualmente la libre circulación y para evitar perturbaciones en los mercados de trabajo causado por una afluencia repentina de los trabajadores tras la ampliación.

Disposiciones temporales de este tipo se han aplicado en la mayoría de ampliaciones de la UE. Este régimen transitorio previsto en tres etapas (2 +3 +2 años), durante el cual los Estados miembros están sujetos a varias condiciones siempre más difícil de restringir el acceso a sus mercados de trabajo. Sin embargo, pueden en cualquier momento abrir las puertas de sus mercados laborales. Los Estados miembros que han restringido el acceso a sus mercados en general han requerido un permiso de trabajo.

Tres Estados miembros (Irlanda, Reino Unido y Suecia) han abierto sus mercados de trabajo desde el principio, el 1 º de mayo de 2004, mientras que otros doce han impuesto restricciones sobre el acceso a estos mercados. Recíprocamente, tres de los ocho Estados miembros (Hungría, Polonia y Suecia) a su vez han introducido medidas que restrinjan la entrada a sus mercados de trabajo nacionales de los países que imponen restricciones a sus ciudadanos.

Durante la segunda fase, de 2006 a 2009, los trabajadores en la UE-8 se han ido beneficiado de un acceso libre a los mercados de trabajo de ocho nuevos Estados miembros (2006: Grecia, España, Portugal, Finlandia, Italia de 2007: Países Bajos, Luxemburgo, 2008: Francia), y Eslovenia y Polonia han aumentado sus medidas recíprocas.

Desde el 1 º de mayo de 2009, el comienzo de la tercera fase y final, otros dos Estados miembros (Bélgica y Dinamarca) han puesto fin a sus restricciones y abran sus mercados laborales a los trabajadores de la EU-8, y Hungría suprimió las medidas que ha introducido una base de reciprocidad. Por lo tanto, en los dos últimos años del período de transición, sólo dos Estados miembros (Alemania y Austria) han seguido para hacer cumplir las disposiciones que limitan un acceso sustancial a los mercados laborales de sus.

Para obtener más información:

Informe de 2008 sobre el impacto de la libre circulación de trabajadores dentro del contexto de la ampliación de la Unión Europea

Informe de 2006 sobre la primera fase de aplicación de las disposiciones transitorias para la EU-8:

http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=508&langId=fr.

MEMO/11/259

Sitio Web de la Dirección General responsable de la Comisión Europea:

http://ec.europa.eu/social/main.jsp?catId=466&langId=fr .

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