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2. Certificados de antecedentes penales expedidos por las autoridades de
la República Islámica de Afganistán.


NORMATIVA:

  Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social

  Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto
2393/2004, de 30 de diciembre


SOLUCIÓN:

Desde el día 16 de julio de 2008 la expedición de Certificados de
Antecedentes Penales de Afganistán la efectuará exclusivamente la
Embajada de la República Islámica de Afganistán en Madrid, siendo este
el único documento que se deberá legalizar

 

1. Consulta al respecto de la posiblidada de trabajar habiendo interpuesto recurso contra la resolución de la autorización de renovación, así como la respuesta emitida por la Asesoría Jurídica del Ministerio.

ASUNTO: Consulta relativa a la eficacia de las autorizaciones de residencia y trabajo recurridas en vía administrativa cuando se ha solicitado la suspensión del acto administrativo en virtud del artículo 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En muchas ocasiones, los titulares de autorizaciones de residencia y trabajo a los que les ha sido denegada una renovación, interponen el preceptivo recurso en vía administrativa y solicitan la suspensión de los efectos del acto denegatorio en base al artículo 111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La cuestión que se nos ha planteado es la siguiente:

¿puede darse de alta en Seguridad Social a un trabajador que tiene recurrida en vía administrativa la denegación de autorización de residencia y trabajo y suspendida la eficacia del acto administrativo denegado en aplicación del artículo 111.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre?

En caso afirmativo, ¿cuál sería el plazo de duración de dicha suspensión?

Agradeciendo de antemano su respuesta,

RESPUESTA RECIBIDA:
Hay que tener en cuenta que en principio, la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, no obstante, el órgano a quien competa resolver el recurso podrá suspender la ejecución del acto de oficio o a solicitud del recurrente, cuando su ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho, es decir, se trataría de un acto del que  resultaría un grave daño o ilegal.

Por otro lado, la ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde la solicitud de suspensión en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, no se ha dictado resolución expresa al respecto.

Si está suspendida la eficacia de la denegación de la renovación, se entenderá que el trabajador tiene vigente la autorización anterior y, por lo tanto, puede estar dado de alta en la seguridad social, hasta el momento de resolución del recurso interpuesto, en que finalizará el plazo de suspensión del acto impugnado.

 

 

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