Solicitud de residencia por circunstancias excepcionales por ser victima de violencia de genero
Situación de las solicitudes de autorización de residencia por circunstancias
excepcionales por razones humanitarias por ser víctima de violencia de género
presentadas con anterioridad a la reforma de la Ley Orgánica 4/2000 por la Ley
Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, que se encuentran en trámite por no haber
recaído sentencia
Efectos de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por
razones humanitarias por violencia doméstica concedidas con anterioridad a la
reforma de la Ley Orgánica 4/2000 por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre,
en relación con la autorización para trabajar
Normativa:
Artículo 31 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Solución:
En el supuesto de que se encuentren en trámite solicitudes de autorización de
residencia por circunstancias excepcionales por razones humanitarias por ser víctima
de violencia de género solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma
de la Ley Orgánica 4/2000 (antes del 13 de diciembre de 2009), por no haber recaído
sentencia, se deberá remitir comunicación a la solicitante informándola de la
posibilidad de solicitar una autorización provisional de residencia y trabajo que
habilita a trabajar por cuenta ajena y propia, hasta la conclusión del procedimiento
penal.
Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razones
humanitarias concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma de la
Ley Orgánica 4/2000, a mujeres víctimas de violencia doméstica, tienen aparejada
autorización de trabajo por cuenta ajena y propia, en cualquier ocupación, sector de
actividad y ámbito territorial, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2009,
de 11 de diciembre, por lo que se deberá remitir comunicación a las interesadas
informándolas de este extremo.
En el supuesto de que hubiera solicitudes de autorización de trabajo en trámite
presentadas por titulares de autorización de residencia temporal por
circunstancias excepcionales por razones humanitarias de mujeres víctimas de
violencia doméstica, deberán ser archivadas, notificando a la interesada que la
autorización de la que son titulares ya les habilita para trabajar por cuenta ajena y
propia en cualquier ocupación, sector de actividad y ámbito territorial.
Un saludo,