Inscripción en el registro civil niños nacidos en España
En España, es obligatoria la inscripción en el Registro Civil de los niños que nacen.
La inscripción se realiza mediante el modelo que se adjunta, donde aparecen, entre otros, los DATOS DEL NACIDO.
En el momento de cumplimentar estos datos (anterior a la inscripción del nacido en el Consulado y por tanto, anterior a que el menor figure en un pasaporte o disponga de pasaporte propio) debe tenerse en cuenta que dichos datos, que después apareceran en el LIBRO DE FAMILIA y en LOS CERTIFICADOS DE NACIMIENTO, deberán coincirdir con los del PASAPORTE.
Así pués, es conveniente recordar que hay países donde no existe un SEGUNDO APELLIDO, también debemos recordar que CONFORME AL ARTÍCULO 9 PUNTO 1 DEL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL, los ciudadanos extranjeros nacidos en España podrán acogerse a su ley personal, "(...) La Ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. ", POR LO QUE NO ES OBLIGATORIO INSCRIBIR AL MENOR CON DOS APELLIDOS y si lo es que la documentación acreditativa del nacimiento (certificado de nacimiento o libro de familia) coincida con los datos del pasaporte, en consecuencia, si se inscribe al menor con dos apellidos, en el pasaporte deberá aparecer con dos apellidos.
Hoja_declaratoria_de_datos inscrpcion en el registro civil de niños nacidos en España