Arraigo social

Arraigo social

 

Lo podrán solicitar los extranjeros que acrediten

 

1. Permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años,

 

2. carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen,

 

3. Contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año

 

4. si es del caso acreditar vínculos familiares (sólo cónyuges ascendientes y descendientes) con otros extranjeros residentes.

 

5.  Informe que acredite su inserción social emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual, y donde se indicará:

 

• El tiempo de permanencia del interesado en su domicilio.

 

• Los medios de vida con los que cuenta.

 

• El grado de conocimiento de la lengua española.

 

• El grado de inserción en las redes sociales de su entorno.

 

• Los programas de inserción sociolaboral de instituciones públicas o privadas en los que haya participado.

 

• Cuantos otros extremos puedan servir de para determinar su grado de arraigo.

La eficacia de la autorización en este supuesto estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la seguridad social en el plazo de un mes desde la notificación realizada a los solicitantes.

 

 

Requisitos

 

a) Certificado de antecedentes penales original, del país de origen debidamente legalizado.

 

b) Certificado de antecedentes penales de España.

 

c) Acreditación documental del tiempo de permanencia exigido.

 

d) Fotocopia completa del pasaporte con vigencia mínima de cuatro meses.

 

f) Informe Social del Ayuntamiento según lo señalado.

 

g) Acreditación de los vínculos familiares, debidamente legalizados (partida de nacimiento del cónyuge, hijo o ascendiente residente legal).

 

h) Contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año

 

f) Impresos debidamente cumplimentados.

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