2010 OE - Residencia independiente de la cónyuge residente reagrupada víctima de violencia de género.

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*** Residencia independiente de la cónyuge residente reagrupada  víctima de violencia de género
Acceso a residencia independiente, documentación a aportar, autorización
que se concede, vigencia de la autorización concedida, tasas que se generan,
renovación

Normativa:
Artículo 19.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Instrucción DGI/SGRJ/08/2009, sobre aplicación de la Ley Orgánica 4/2000,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración
social, tras la reforma llevada a cabo por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de
diciembre, en materia de reagrupación familiar

Solución:
? La cónyuge reagrupada víctima de violencia de género podrá tener
acceso a una autorización de residencia y trabajo independiente desde el
momento en que se hubiera dictado una orden judicial de protección a su
favor o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la
existencia de indicios de violencia de género.

? Para ello podrá solicitar autorización de residencia y trabajo,  utilizando el
impreso oficial EX 00, marcando ?otros? , dentro de los supuestos de acceso
de autorización por circunstancias excepcionales, indicando ?violencia de
género procedente de reagrupación familiar?

? La única documentación que deben aportar para obtener residencia y
trabajo independiente es la orden judicial de protección o el informe del
Ministerio Fiscal.

? Se concederá autorización de residencia y trabajo con habilitación para
trabajar por cuenta ajena y propia, en cualquier ocupación, actividad y
ámbito territorial.

? La autorización de residencia y trabajo independiente deberá continuar la
vigencia de la residencia por reagrupación que ya tenían concedida. Si
se solicita la modificación en el momento de la renovación se deberá
conceder autorización por dos años, salvo que hubiera residido 5 años y le
correspondiera la tramitación de la residencia de larga duración.

? No se devengan tasas de trabajo. Las tasas de residencia se devengan si
la autorización se solicita en el momento de la renovación. La tasa por
expedición de la nueva TIE se devenga en todo caso.

? Los hijos y otros familiares reagrupados, conservarán la autorización de
residencia por reagrupación familiar y en el momento de la renovación
pasarán a depender del cónyuge que accede a la residencia
independiente.

? Para renovar la autorización de residencia y trabajo independiente, el
órgano competente recabará de oficio el correspondiente certificado de
antecedentes penales y policiales, y deberá valorar individualmente
cada solicitud teniendo en cuenta las especiales dificultades que la situación
de víctima de violencia de género pueden haber causado de cara a la
acreditación de los requisitos establecidos, sobre todo cuando las
autorizaciones que se concedieron por razón de violencia de género
tuvieron una vigencia inferior a un año. Los requisitos serán:
o Contar con medios de vida suficientes de cara a la concesión de
una autorización de residencia temporal de carácter no
lucrativo.
o Cumplir los previstos por el artículo 54 del Reglamento de cara a
la concesión de una autorización de residencia temporal y
trabajo por cuenta ajena.
o Cumplir los previstos en el artículo 58 del Reglamento de cara a
la concesión de una autorización de residencia temporal y
trabajo por cuenta propia.

Un saludo,

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